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UNIDAD TRIBUTARIA ACTUAL
Año 2010: Nueva unidad Tributaria en Bs.65
Año 2009: El Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanza (SENIAT) fijó la nueva Unidad Tributaria en Bs. 55, según gaceta oficial Nro. 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009.
Poder Judicial (Tribunales):
Area Civil, Mercantil:
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Circuito de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se encuentran en su nueva sede en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar del Silencio Piso 3. Regularizandose el despacho de los tribunales de lunes a viernes de 8:30am a 3:30 pm.
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Circuito de los Tribunales de Municipio con dos sedes, una en el Centro Empresarial Los Cortijos (Cortijos de Lourdes) donde se encuentran los Tribunales 1,2,3,4,6,7,10,11,12,16,17,22,y 24 de Municipio; y la otra sede está ubicada en los pisos 11 y 12 de Pajaritos con los Tribunales 5,8,9,13,14,15,18,19,20,21,23 de Municipio.
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Tribunales de Municipio conocerán de los asuntos contenciosos y no contenciosos cuya cuantía sea hasta 3.000 unidades Tributarias, es decir Bs. 165.000,00. Resolucion emanada del TSJ 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009.
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Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito conoceran de todos los asuntos cuya cuantía exceda las 3.000 unidades tributarias.(Bs.165.000,00). Resolucion emanada del TSJ 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009.
Area Laboral:
DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LOS TRIBUNALES DE CARACAS
1) Tribunal Supremo de Justicia (Prolongación de la Av. Baralt, Esquina de Dos Pilitas) Central Telefónica: 0212-801.91.10/9111/9112
2) Circuito Tribunales de Municipio (Sede Los Cortijos) 0212-235.84.23
3) Circuito Tribunales de Municipio (Sede Pajaritos) 0212-482.51.65
4) Tribunales Superiores Civiles (sede pajaritos)
Tribunal Primero Superior: 0212-482.51.60
Tribunal segundo superior: 0212-482.09.27
Tribunal tercero superior: 0212-481.0859/483.97.06
Tribunal cuarto superior: 0212-482.13.57
Tribunal quinto superior: 0212-483.22.81
Tribunal sexto superior: 0212-483.24.07
Tribunal septimo superior: 0212-482.91.94
Tribunal octavo superior: 0212-482.53.96
Tribunal noveno superior: 0212-483.34.63
Tribunal Decimo superior: 0212-481.93.36
5) Circuito de los Tribunales de Primera Instancia en Los Civil Mercantil Tránsito y Bancario (Plaza Caracas): 0212-808.90.76
6) Circuito de los Tribunales Superiores Tributarios (El Rosal): 0212-951.02.57
7) Tribunales de lo Cont Administrativo (El Rosal): 0212-954.07.60
8) Circuito de los Tribunales Laborales (Primera Instancia y Superiores) sede centro Financiero Latino: 0212-506.18.00 ext 12827
9) Tribunales Penales ( Palacio de Justicia): 0212-508.15.16/508.13.73
Salario Mínimo:
*) A partir del 01 de Marzo de 2010: El salario mínimo urbano será de Bs. 1.056,00 (publicado en Gaceta Oficial nro 39.372 de fecha 23 de Febrero de 2010).
*) A partir del 01 de Mayo de 2010: El salario mínimo urbano será de Bs. 1.223,89 (Publicado en Gaceta Oficial nro 39.417 de fecha 05 de mayo de 2010).
*) Año 2009: A partir del 01 de Mayo de 2009: El Salario Mínimo será de Bs. 879,15 para la Jornada Diurna. Publicado en Gaceta Oficial Nro 39151 de fecha 01 de Abril de 2009. Igualmente aplicará dicho monto para las pensiones de la administración pública y las otorgadas por el Seguro Social.
*) A partir del 01 de Septiembre de 2009: El Salario Mínimo será de Bs. 959,08 para la jornada diurna. Gaceta Oficial Nro. 39151 de fecha 01 de Abril de 2009. Igualmente aplicará dicho monto para las pensiones de la administración pública y las otorgadas por el Seguro Social.
*) Año 2008: A partir del 01 de Mayo de 2008 para lo trabajadores urbanos, rurales, domesticos y de conserjería salario de Bs. 799,23. Para los trabajadores adolescentes el salario de Bs. 599,43. Publicado en Gaceta Oficial Nro 38.921 de fecha 30 de Abril de 2008.
Salarios Mínimos desde el año 2007 hasta el año 1994:
Año 2007: Bs.F 614,79 Trabajadores publicos y privados, domesticos y conserjes.
Bs.F 461,10 Adolescentes y aprendices.
Año 2006: Bs.F 512,33 Trabajadores urbanos, rurales domesticos y conserjes.
Bs.F 349,30 Adolescentes y aprendices.
Año 2005: Bs.F 405 Trabajadores públicos privados y rurales
Bs.F 371,23 Empresas con menor a 20 trabajadores
Bs.F 303,74 Adolescentes.
Año 2004: Bs.F 321,24 Publicos y privados
Bs.F 294,46 empresas con menor a 20 trabajadores
Bs.F 289,11 Rurales
Bs.F 240,93 Aprendices
Bs.F 321,24 Conserjes.
Año 2003: Bs.F 247,10 Publicos, privados y conserjes.
Bs.F 226,51 empresas con menor a 20 trabajadores.
Bs.F 188,18 Rurales
Bs.F 185,33 aprendices
Año 2002: Bs.F 190 publico y privado
Bs.F 174,24 empresas con menor a 20 trabajadores
Bs.F 171,07 rurales
Bs.F 190.08 Jubilados
Bs.F 142,56 Aprendices
Año 2001: Bs.F 158,40 Pensiones, publico y privado.
Bs.F 142 rurales
Bs.F 118,80 aprendices
Bs.F 158 conserjes
Año 2000: Bs.F 144 publico y privado
Bs.F 132 Empresas menor a 20 trabajadores.
Bs.F 132 Empresas ubicadas en el Estado Vargas afectadas por la tragedia.
Bs.F 129,60 rurales
Bs.F 108 aprendices
Bs.F 144 conserjes
Año 1999: Bs.F 120 Urbano
Bs.F 108 rural
Bs.F 90 Menores o aprendices
Bs.F 90 Conserjes
Año 1998: Bs.F 100 Urbano
Bs.F 90 Rural
Bs.F 75 menores
Bs.F 75 conserjes
Año 1997: Bs.F 75
Año 1996: Bs.F 20 Urbano
Bs.F 20,01 Rural
Año 1994: Bs.F 15 Urbano
Bs.F 12,50 Rural
Inamovilidad Laboral: Se prorroga desde el 01 de Enero 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2010 para todos los trabajadores que devenguen para la fecha del decreto hasta tres (03) salarios mínimos mensuales. No podrán ser despedidos ni desmejorados salvo calificación de falta ante la Inspectoria del trabajo.
Area Inmobiliaria:
Prórroga del Decreto de Congelacion de Alquileres: Según Resolución conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio, Obras publicas y Vivienda, prorrogaron la congelación de alquileres por seis (6) meses más; es decir, desde el 14 14 de Noviembre de 2009 hasta el 14 de Mayo de 2010,, no se podrá aumentar el canon de arrendamiento para los inmuebles destinados a vivienda, quedando excentos los inmuebles destinados a oficinas, industria o comercio. Publicado en Gecata Oficial nro 39.295 de fecha 29 de Octubre de 2009.
Decreto de congelación de alquileres según resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.941 de fecha 19 de Mayo de 2004.
La invasión de inmuebles ajenos es un delito: Así lo tipifica el Código Penal en su artículo 471-A el cual establece una pena de prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias.
Resolución del Ministerio de Vivienda y Habitat donde fija las condiciones para los proyectos de vivienda en construcción o por construirse: Publicado En Gaceta Oficial Nro 39.055 de fecha 10 de Noviembre de 2008 que entre otras cosas estableció:
1) En los Contratos de Opción de Compra-Venta que tengan por objeto el fianciamiento de viviendas en construcción o por construirse otrogados por personas naturales o jurídicas deberán establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta.
2) No opera el cobro del IPC, otro ajuste por inflación, ni cobro de intereses de financiamiento después de la fecha pactada para la culminación de la obra; salvo causa imputable al comprador.
3) En ningún caso el comprador de la vivienda soportará el impacto económico del retraso en la culminación o entrega de la obra.
4) Si por causa imputable al productor de la vivienda no se protocoliza la venta, éste deberá reintegrar al comprador el monto que haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento.
Tasa de Interés Social para Créditos Hipotecarios:
Según Resolución del Ministerio de Vivienda y Habitat publicada en Gaceta Oficial Nro 39.086 de fecha 23 de Diciembre de 2008 las tasas aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse con fondos Regulados por el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat serán las siguientes:
Ingreso Familiar Mensual Tasa Interés Social
Hasta Bs. 2.800 4.66%
Desde Bs. 2.800 hasta Bs. 5.474 6.61%
Desde Bs. 5474 hasta Bs. 7.000 8.55%
Estructura del Estado venezolano:
De conformidad con la Constitución Nacional promulgada el 17 de Noviembre de 1999 el Estado venezolano está compuesto por los siguientes Poderes:
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Poder Ejecutivo: Integrado por el Presidente de la República, Vicepresidente ejecutivo, Ministros y demás funcionarios.
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Poder Legislativo: Está compuesto por la Asamblea Nacional, quién está representada por Diputados y Diputadas de cada uno de los estados y pueblos indígenas.
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Poder Judicial: Compuesto por el Tribunal Supremo de Jusiticia, y todos los organos de administración de justicia.
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Poder Ciudadano: Compuesto por la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
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Poder Electoral: Integrado por el Consejo Nacional Electoral.
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Poder Estadal: Compuesto por las Gobernaciones, quienes se integran a su vez por el Poder Legislativo Estadal, Poder Ejecutivo (Gobernador) y el Poder Judicial integrado con las oficinas regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
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Poder Municipal: Compuesto por las Alcaldías.
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Sitios de Interés:
Tribunal Supremo de Justicia: Ministerio Público: Indepabis:
www.tsj.gov.ve www.fiscalia.gov.ve www.indecu.gov.ve
Ministerio del Trabajo: Seniat: Ministerio de Justicia:
www.mintra.gov.ve www.seniat.gov.ve www.mpprij.gov.ve
Instituto de Aeronáutica Civil:
www.inac.gov.ve
Metropolis La Ciudad Musical:
www.metropolislaciudadmusical.ning.com
Ultima actualización el 14/05/2010
LEGALITAS, opera con la asociación de Construcciones F.C.E C.A
Rif J- 29897095-2 |